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Estatuto del C.A.I. Parte 2

(Enviado por Sangre Roja el 30/04/2008)



...continúa


CAPITULO III
DE LOS REPRESENTANTES

ARTICULO 66º: Para ser Representantes de Socios, se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Comisión Directiva.- Los Representantes de Socios Titulares y Suplentes, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente; no obstante, en caso de estar en ejercicio de sus funciones, cada Agrupación deberá renovar como mínimo un tercio de sus Representante.-

ARTICULO 67º: En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún Representante, será reemplazo por el término que faltare para terminar su periodo, por el suplente de su misma Agrupación de acuerdo con el orden de lista.-

ARTICULO 68º: Los Representantes se eligirán cuando concurra más de una lista de candidatos, por mayoría y minoría, adjuicándose de la siguiente manera:

a) Dos tercios corresponderán a la lista de candidatos que sume mayor cantidad de votos;
b) Un tercio a distribuir entre las listas minoritarias en forma proporcional al cuociente electoral.- Este resultará de la división del total de votos obtenidos por las listas de la minoría, por 30.- La adjudicación de los cargos, se hará mediante la división del número de votos por el cuociente y el resultado indicará la cantidad de Representantes que corresponden a cada lista.- En caso de no concretarse por cuociente los cargos que resten, se adjudicarán a las listas por mayor residuo.- Las listas de candidatos, llevarán la nómina de completa de los cargos a elegirse en dos capítulos: en uno, los Representantes Titulares, y en el otro, los Representantes Suplentes;
c) En caso de que la Agrupación mayoritaria, supere el 70% de los votos emitidos, se le adjudicará un Representante más por cada 1% que supere dicho porcentaje, los que serán deducidos de las fracciones minoritarias.-

ARTICULO 69º: El cargo de Representante de socio, es incompatible con cualquier otro cargo elegible o rentado dentro del Club.- La incompatibilidad alcanza también a los candidatos.-

ARTICULO 70º: Los Representantes de socios no podrán ser declarado cesantes antes de la terminación de sus mandatos, salvo por resolución de la Asamblea, que se constituirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los Representantes y por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes por renuncia o porque le correspondan las disposiciones estatutarias como socio.-

ARTICULO 71º: Los Representantes Titulares o Suplentes no podrán ser sancionados por la Comisión Directiva siendo necesaria una resolución de la Honorable Asamblea convocada al efecto.-

CAPITULO IV
DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 72º: El Club será administrado, dirigido y representado en todos sus actos, tratos y contratos, por una Comisión Directiva compuesta de:

un Presidente
un Vicepresidente 1º
un Vicepresidente 2º
un Secretario General
un Secretario Administrativo
un Secretario Deportivo
un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas
un Tesorero
un Protesorero
siete Vocales
habrá además seis Vocales Suplentes.-

ARTICULO 73º: La Comisión Directiva se renovará íntegramente, y sus miembros serán nombrados por el término de tres años, pudiendo ser reelectos por un período más, al término del cual deberán dejar transcurrir un período íntegro para que puedan ser electos nuevamente, con excepción de tres de sus miembros Titulares y/o Suplentes, que en cada elección podrán ser reelectos sin estas limitaciones.-

ARTICULO 74º: Los Vocales Suplentes integrarán la Comisión Directiva en carácter de Vocales Titulares en caso de vacancia de uno o más de sus miembros, en el orden en que fueron propuestos en la lista de candidatos.-

ARTICULO 75º: Podrán ser miembros de la Comisión Directiva, los socios que tengan veinticuatro (24) años de edad como mínimo y seis de antigüedad como asociados del Club, a excepción del Presidente y Vicepresidente 1º, que deberán tener treinta (30) años de edad como mínimo y diez años como socios.-

ARTICULO 76º: La Comisión Directiva constituirá quórum con la mitad más uno de sus miembros y podrá deliberar en cualquiera de los casos, con la tercera parte más uno de sus miembros, los que hará constar en el “libro de presentes” que llevará el Secretario General.- Si después de dos reuniones consecutivas en minoría, no se consiguiera quórum, la Comisión Directiva en minoría podrá pedir asistencia para una tercera reunión y si ésta fracasara de nuevo, pasará los antecedentes a la Asamblea de Representantes.-

ARTICULO 77º: Todas las resoluciones de la Comisión Directiva son válidas con la aprobación de la simple mayoría de los miembros presentes en la sesión, reunidos en quórum legal.-

ARTICULO 78º: Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por mayoría de dos tercios de votos, en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que la del día en que se adoptó la resolución que la motivara.- Para ser discutida una moción de reconsideración, es necesario que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes.-

ARTICULO 79º: Cuando un miembro de la Comisión Directiva, faltare a tres reuniones ordinarias o extraordinarias sucesivas, con aviso, será invitado por la misma a concurrir a las sesiones.- Si a pesar de ello, faltare dos veces más, será separado de ella.- Exceptuándose de estas disposiciones y penas a los miembros de la Comisión Directiva que gocen de licencia acordada por la misma.-

ARTICULO 80º: La Comisión Directiva es juez de sus propios miembros, pudiendo amonestarlos o suspenderlos previo sumario por causas que se reputen graves, siempre que las tres cuartas partes de sus componentes resolvieran que existe motivo para ello, pudiendo los afectados apelar la resolución ante la primera Asamblea.-

ARTICULO 81º: La Comisión Directiva, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por semana el día y la hora que fijará en la primera sesión que celebro y en forma extraordinaria, cuando el Presidente, por si, o tres de sus miembros titulares lo soliciten con indicación expresa del Orden del Día a considerar.- Las convocatorias extraordinarias, se harán por carta certificada o telegrama dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido.-

ARTICULO 82º: De las resoluciones que se adopten en las reuniones en general, se dejará constancia en actas circunstanciales transcriptas al libro respectivo y firmadas por el Presidente, Secretario General y Secretario Administrativo y consideradas en la reunión siguiente de la Comisión Directiva.-

ARTICULO 83º: Les está absolutamente vedado a los miembros de la Comisión Directiva, la percepción de honorarios y de toda clase de remuneraciones por prestación de servicios al Club, por contratación de trabajos y proveeduria de cualquier clase de artículos y mercaderías mientras ejerzan cargo directivo alguno.-

ARTICULO 84º: Los miembros de la Comisión Directiva no contraerán responsabilidad alguna por obligaciones de la Institución, pero si responderán personal, solidaría y mancomunadamente por incumplimiento de sus deberes y obligaciones o mal desempeño de su cometido y por las violaciones a las leyes, disposiciones estatutarias o resoluciones de la Asamblea.-

ARTICULO 85º: Los miembros de la Comisión Directiva, son solidariamente responsables de las resoluciones tomadas por ellos, quedando relevados de dicha solidaridad solamente los miembros que hubieran votado en contra de la resolución que se trata, dejando en el acta respectiva, constancia de ello.-

ARTICULO 86º: La Comisión Directiva no podrá renunciar en masa, ni menos hacer abandono del Club.- Si circunstancias especiales, la impulsan a tomar tal resolución, deberá elevar los antecedentes a la Asamblea Extraordinaria de Representantes de inmediato, en el plazo mínimo que fija el Estatuto, ante la cual fundamentará su renuncia.-

ARTICULO 87º: Cuando la Asamblea tenga constancia de que las razones expuesta no son aceptables y que existe dolo o propósito deliberativo de eludir responsabilidades ante situaciones creadas de ex profeso, no podrá rechazar las renunciar y decretar la expulsión como penalidad.-

ARTICULO 88º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, así como cumplir y hacer cumplir este Estatuto;
b) Dirigir la administración del Club, de acuerdo con las normas que establece el Estatuto;
c) Reglamentar este Estatuto que deberá aprobar la Asamblea de Representantes y dictar los reglamentos internos que estime necesario para la buena marcha del Club;
d) Resolver los casos no previstos en este Estatuto, sin apartarse de su espíritu, con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea;
e) Convocar a comicios y asambleas y redactar el Orden del Día a tratar por éstas últimas;
f) Proyectar anualmente el cálculo de recursos, el presupuesto de gastos e inversiones, el presupuesto económico y el presupuesto financiero para el ejercicio siguiente, que elevara para su aprobación a la Asamblea Especial que deberá realizarse durante la primera quincena de junio del año siguiente.
g) Presentar anualmente a la Asamblea Ordinaria, dentro del término fijado por este Estatuto, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e informe de la comisión Revisora de Cuentas de cada ejercicio económico transcurrido entre el 1º de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.
h) Acordar a propio pedido, licencia a sus miembros;
i) Aceptar o rechazar las renuncias de los miembros de la misma, las que únicamente podrán ser presentadas por escrito;
j) Designar los miembros de la Comisión Directiva y los socios que integrarán las Comisiones Internas y las de los Departamentos de fútbol, Educación Física y Cultural y Social, y las Subcomisiones que constituyen éstos Departamentos;
k) Designar los socios que actuarán como Delegados ante los distintos organismos a que se encuentra afiliado el Club;
l) Fijar, aumentar, reducir o suprimir la cuota de ingreso de socios.
m) Admitir o no las solicitudes de quienes deseen ingresar como socios;
n) Amonestar, suspender, excluir, expulsar y aceptar las renuncias de asociados de acuerdo a lo que establece este Estatuto;
o) Nombrar los empleados del Club, fijar sus funciones y remuneración, amonestarlos, suspenderlos, aceptar o rechazar sus renuncias y declararlos cesantes;
p) Suscribir contrato de locación de servicios de jugadores profesionales, Directores Técnicos, Preparadores Físicos, Médicos y otros profesionales y expertos para cumplir los fines de la Institución;
q) Comprar, vender, gravar y transferir inmuebles, previa aprobación de la Asamblea.- Para las ventas y transferencias de Inmuebles deberán publicarse avisos durante cinco días en no menos de dos diarios de reconocida circulación en la ciudad de Buenos Aires y Avellaneda;
r) Estar en juicio como actora, demandada y querellante; hacer arreglos; aceptar liberalidades; someter litigios en que la Institución es parte a Tribunales Arbitradores amigables componedores y realizar todos los actos judiciales y extrajudiciales, cualquiera fuere su naturaleza, dentro de las limitaciones estatutarias, necesarias e indispensables que demanden directa o indirectamente el cumplimiento de los fines sociales;
s) Nombrar o designar letrados, apoderados judiciales y administrativos, peritos, árbitros, escribanos, etc.; y otorgar y revocar poderes especiales o generales, cuando lo creyere necesario;
t) Autorizar los demás actos y contratos que autorizan o autorizaren en el futuro las leyes, a excepción de aquellos que este Estatuto reserve o exija el cumplimiento de formalidades especiales;
u) Comprar muebles, útiles, accesorios, convenir obras, trabajos, reparaciones y/o mantenimiento de bienes muebles o inmuebles previo concurso público o privado de precios de acuerdo a las bases y reglamentaciones que establecerá la Comisión Directiva.- En la construcción de obras deberá preferirse los convenios de costos en base a precio fijo o por “Ajuste Alzado” las ofertas de venta de bienes muebles o erogación de concesiones deberán efectuarse mediante concurso público o privado de acuerdo a las bases y especificaciones que en cada caso determinará a la Comisión Directiva;
v) Aceptar donaciones, legados y subvenciones;
w) Llevar y perseguir ante la Justicia a los responsables de malversaciones, defraudaciones o disposición ilegitima de fondos, bienes o intereses de la Institución o de incumplimiento de sus obligaciones con la misma.

ARTICULO 89º: Son deberes irrenunciables de todos sus miembros, ejercer individual y colectivamente, el control sobre los ingresos e inversiones, el estudio y las disposiciones concernientes a la organización y el desarrollo progresivo del Club.-

ARTICULO 90º: Ninguno de sus miembros podrá alegar ignorancia sobre la inversión de los fondos sociales y las disposiciones tomadas durante su mandato, para lo cual les asiste el derecho de recabar de quienes corresponda todos los datos e informaciones que ilustren su conocimiento.-

ARTICULO 91º: La Comisión Directiva en la primera sesión de cada período, designará las comisiones internas que indique el Reglamento General.- Asimismo designará a los Presidentes de las Subcomisiones que les harán llegar oportunamente a la Comisión Directiva, la integración de las mismas para su aprobación, pudiendo crear las Subcomisiones que estime convenientes para la mejor atención y vigilancia de las actividades especificas, las que actuarán como asesoras de las Comisiones de Departamento.-

ARTICULO 92º: Las Comisiones Internas tendrán la iniciativa en los asuntos de su especialidad en todo proyecto que tenga entrada en la Comisión Directiva o en aquellos que éste le destinara, debiendo producir sus despachos por escrito y regirse en la forma que establezca el Reglamento de cada una.-

ARTICULO 93º: La Comisión Directiva está facultada para disponer por sí del total autorizado de cada partida del Presupuesto de Gastos.- En los casos no previstos y/o que resultara insuficiente la partida y siempre que sea de imprescindible necesidad para la buena marcha del Club, podrá incrementar gastos adicionales hasta un 10% del Presupuesto General, dando cuenta a la Comisión Revisora de Cuentas.- Cuando por razones extraordinarias haya que efectuar contrataciones que superen el diez por ciento y que no sobrepasen el treinta por ciento del Presupuesto General, deberá recabar previamente el visto bueno de la Comisión Revisora de Cuentas.- Cualquier gasto o contratación que exceda del 30% del Presupuesto General, deberá ser sometido a la conformidad de la Asamblea de formalizar el gasto o inversiones.- Los incrementos mencionados en éste artículo deberán se considerados en función de valores constantes a cuyo efecto las partidas aprobadas se actualizarán con los índices que proporcione el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o el organismo administrativo que lo reemplace, para precios mayoristas nivel general.-

CAPITULO V
DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

ARTICULO 94º: El Presidente representa al Club en todos sus actos ya sean legales o sociales, ejerciendo todas las demás funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además, las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Estatuto, su reglamentación y reglamentos internos, resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
b) Ejercer la representación legal del Club.- Esta representación podrá delegarla por escritura pública previo acuerdo a la Comisión Directiva, en otras personas, siempre que sea por asuntos judiciales o de orden que requieran conocimientos especiales o dedicación permanente;
c) Presidir la Asamblea y sesiones de la Comisión Directiva, como también, cuando lo creyera conveniente, las sesiones de cualquier comisión interna o subcomisión;
d) Dirigir y organizar las discusiones y votaciones de las Asambleas, reuniones de la Comisión Directiva y cuando lo considere conveniente, las de las Comisiones Internas y Subcomisiones.- En caso de empate de una votación, quedará reabierta la discusión y de obtener el mismo resultado, decidirá con su voto;
e) Dar por suficientemente discutido cualquier punto, siempre que no se oponga la mayoría;
f) En las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, no podrá abrir opinión desde su asiento sobre el asunto en discusión y tendría derecho a intervenir en la discusión del mismo, delegando la presidencia en quien corresponda;
g) Firmar conjuntamente con el Secretario General, Secretario Administrativo y Tesorero, según corresponda, las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas, Balances y demás documentos;
h) Autorizar con su firma los pagos, gastos o recibos de cualquier clase, dispuestos por la Comisión Directiva;
i) Resolver en los casos de urgencia, cualquier asunto que pudiera producirse en el Club, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión ordinaria que realice, para que considere sus resoluciones;
j) Concurrir a los locales del Club por lo menos dos veces por semana;
k) Está facultado, actuando conjuntamente con el Secretario y Tesorero en funciones, para efectuar designaciones de Delegados en representación del Club, entre miembros de la Comisión Directiva, Representantes de Socios del Interior;
l) Adjudicar a los delegados que acompañen a las representaciones que designe la entidad, un mínimo de veinte dólares o su equivalente en pesos como gastos de representación.

ARTICULO 95º: El Vicepresidente 1º ejercerá provisoriamente las funciones que según el articulo anterior corresponden al Presidente, en los casos de renuncia, ausencia temporaria, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.-

ARTICULO 96º: El Vicepresidente 2º ejercerá las mismas funciones que correspondan al Vicepresidente 1º, en los casos de renuncia, ausencia temporaria, licencia o cualquier otro impedimento.-

ARTICULO 97º: En ausencia del Presidente, Vicepresidente 1º y Vicepresidente 2º, serán presididas las sesiones, tanto de la Asamblea como de la Comisión Directiva, por uno de los miembros de ésta que se designará al efecto, según el caso, por la misma Comisión o la Asamblea.-

CAPITULO VI
DE LOS SECRETARIOS

ARTICULO 98º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) Refrendar la firma del Presidente, en los diplomas, actas, órdenes, contratos, correspondencia, libramiento de pagos y todo otro documento privado o público que emane del Club, sellándolos con el sello oficial, en los casos que corresponda, incluidas las actas, de cuya reserva y custodia es único responsable.
b) Llevar los registros rubricados de asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Directiva y de asistencia de los Representantes a las Asambleas;
c) Supervisar las actividades del Departamento de Cultura, así como las Subcomisiones que dependan del mismo;
d) Supervisar las actividades de los otros Secretarios.

ARTICULO 99º: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo:

a) Reemplazar al Secretario General, en todas sus funciones en caso de ausencia circunstancial;
b) Redactar la Memoria, correspondencia y demás documentos que resuelva confeccionar la Comisión Directiva, incluso las actas de sus reuniones; organizar y cuidar el archivo.
c) Llevar los registros que estime necesario o que la Comisión Directiva determine, debiendo continuar los que reciba de su antecesor o mejorarlos, pero no suprimirlos sin previa autorización de aquella.- Llevará conjuntamente con el Tesorero el registro de asociados;
d) Dependerá del mismo el personal rentado de la Institución.-

ARTICULO 100º: Son deberes y atribuciones del Secretario Deportivo:

a) Supervisar las actividades de los Departamentos de Educación Física, Fútbol Amateur y Profesional y los de las Subcomisiones que de ellos dependan.-

ARTICULO 101º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Relaciones Públicas:

a) Promover las relaciones públicas de la Institución, tratando de hacer conocer la misma en todos los ámbitos;
b) Dar a publicidad la actividad institucional, y emitir comunicados de prensa previo conocimiento de la Comisión Directiva;
c) Presidir la Comisión de Prensa y Relaciones Públicas.

CAPITULO VII
DE LOS TESOREROS

ARTICULO 102º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Hacer percibir las cuotas de ingreso, mensualidades, derechos, importe de deterioros y demás sumas que por cualquier motivo correspondan al Club, siendo responsable personal de todo lo que percibiere;
b) Hacer pagar los libramientos autorizados por la Comisión Directiva;
c) Hacer depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o en otro establecimiento que la Comisión Directiva indique, en cuenta corriente o a premio y a nombre de la Institución, todos los fondos existentes en su poder, a excepción de la cantidad que fuera necesaria para las atenciones momentáneas del Club, que en ningún caso podrá ser mayor de la suma que la Comisión Directiva disponga con el voto afirmativo de dos tercios de los miembros presentes.- Los cheques para la extracción de fondos, deberán llevar además de la firma del Tesorero, la del Presidente y Secretario General o sus reemplazantes.
d) Depositar en una cuenta especial, los fondos provenientes de la venta de Títulos Patrimoniales, cuyos recursos serán afectados a las obras programadas en función de dichos Títulos, en un 80% como mínimo, pudiendo destinarse el resto a gastos de administración que determinará la Comisión Directiva;
e) Firmar todos los documentos que sean necesarios o corresponda su intervención;
f) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva un Balance de Caja y de Comprobación de Sumas y Saldos;
g) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva, una nómina de socios que por no haber pagado sus cuotas se hallasen en las condiciones del artículo 26º inciso b) de este Estatuto;
h) Someter trimestralmente a la Comisión Revisora de Cuentas, todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a la misma todos los informes y datos que ella pudiera exigirle al respecto;
i) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva y a la Comisión Revisora de Cuentas, estados demostrativos de las sumas invertidas y presupuestadas;
j) Dar cuenta inmediatamente al Presidente de cualquier alteración en los libros o diferencia de fondos.-

ARTICULO 103º: Es prohibido al Tesorero verificar pagos que no se hallen autorizados por la Comisión Directiva, exceptuándose únicamente los pagos de impuestos, alquileres, alumbrados, aguas corrientes y demás gastos menores, que podrá efectuar con cargo a rendir cuentas a la Comisión Directiva, en su primera reunión ordinaria.

ARTICULO 104º: El Tesorero está obligado a controlar los libros de contabilidad que haga necesario el movimiento de la Tesorería, los que tendrá siempre a disposición de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.- Además, deberá hacer asentar en las columnas respectivas el registro de socios, los pagos que éstos realicen de sus cuotas mensuales.

ARTICULO 105º: El Protesorero deberá cooperar con el Tesorero cuando éste requiera sus servicios y ejercerá las funciones del titular con todas las atribuciones y responsabilidades de aquel, cuando la Comisión Directiva así lo disponga.-

CAPITULO VIII

DE LOS VOCALES

ARTICULO 106º: Son deberes y atribuciones de los Vocales:

a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y voto;
b) Auxiliar a los demás miembros de la Comisión Directiva;
c) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias del Club;
d) Desempeñar las Comisiones que les encomiende la Comisión Directiva.

CAPITULO IX
DE LOS VOCALES SUPLENTES

ARTICULO 107º: Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:

a) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, donde tendrán voz y no voto, sin computárseles las inasistencias.- Desempeñarán las comisiones y subcomisiones que les encomiende la Comisión Directiva;
b) Reemplazar a los Vocales Titulares en caso de renuncia, muerte o separación del cargo por cualquier otro motivo.

CAPITULO X
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 108º: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares.- Habrá además dos suplentes.- Tanto los titulares como los suplentes, deberán reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser Presidente y durarán en sus mandatos tres años, pudiendo ser reelectos por un período más, al término del cual deberán dejar transcurrir un período íntegro para que puedan ser electos nuevamente.- La elección de esa Comisión y de los respectivos suplentes, se efectuará al practicarse la elección de los miembros de la Comisión Directiva y de Representantes.- Uno de los miembros titulares, como mínimo, deberá ser profesional graduado en alguna carrera de ciencias económicas.-

ARTICULO 109º: La Comisión Revisora de Cuentas, tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

a) Examinar los libros y documentos del Club, cada vez que lo juzgue oportuno y por lo menos cada tres meses;
b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales, cuidando que se empleen en la forma estatutaria;
c) Intervenir y opinar con respecto al Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos e Inversiones, Presupuesto Económico y Presupuesto Financiero;
d) Informar a las Asambleas sobre la situación económico-financiera del Club, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos;
e) Informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable de inversión o manejo de fondos que hubiera observado, y en caso de que la Comisión Directiva no adopte las medidas que corresponden reglamentariamente, solicitar la convocatoria de Asamblea a sus efectos;
f) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz, pero sin voto;
g) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, presentadas por la Comisión Directiva;
h) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo;
i) Solicitar la convocación a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamente su pedido, en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
j) En su caso, vigilar la operación de liquidación del Club y el destino de los bienes sociales.- Para sesionar necesitará la presencia de por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones.- Si por cualquier causa quedará reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva, deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.-

ARTICULO 110º: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, actuando en conjunto o por separado, cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la buena marcha de la administración del Club.-

ARTICULO 111º: Los suplentes reemplazarán a los titulares, en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad.-

CAPITULO XI
DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES

ARTICULO 112º: La Comisión Directiva además de las Comisiones Internas de Departamentos y respectivas Subcomisiones previstas en estos Estatutos, podrá designar Comisiones y Subcomisiones Asesoras y Colaboradores de las mismas, cuando lo considere conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, fijando la misión específica de cada uno.- Tendrán ese carácter, entre otras que puedan crearse en el futuro, las siguientes: de Prensa y Relaciones Públicas, de Socios del Interior, de Finanzas, de Obras, de Compras, de Asuntos Legales, de Asuntos Contables y del Complejo Deportivo y Recreativo.-

CAPITULO XII
DE LOS ASESORES, DELEGADOS Y SOCIOS DEL INTERIOR

ARTICULO 113º: La Comisión Directiva podrá designar “ad-honorem” socios con funciones de asesoramiento de la misma o de alguno de sus miembros, para asuntos en los que posean reconocidos méritos y capacidad, tanto en el lugar de la Sede del Club como en el Interior y Exterior del País.- El Presidente, Secretario y Tesorero en funciones, actuando conjuntamente, podrán efectuar designaciones de Delegados en representación del Club entre los miembros de la Comisión Directiva, Representantes a la Asamblea y Socios del Interior.- La Comisión Directiva podrá designar Subcomisiones del Interior en aquellas ciudades o localidades donde haya diez o más socios activos y reglamentar su misión y funciones.- Las designaciones y atribuciones podrán ser revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que los haya nombrado.-

TITULO V
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

ARTICULO 114º: La iniciativa para la reforma del presente Estatuto corresponde a la Comisión Directiva o a la Asamblea de Representantes y solo podrá ser modificada por una Asamblea Extraordinaria de Representantes a la que someterá el proyecto respectivo.- Para la aprobación de la reforma, se requerirá simple mayoría en Asamblea cuyo quórum no sea menor a la mitad más uno de los Representantes.-

ARTICULO 115º: Es absolutamente prohibido del Club todos los juegos de azar y en especial los denominados “bancados”.-

ARTICULO 116º: El registro de socios del Club se depurará cada 10 años.

ARTICULO 117º: Autorízase expresamente a la Comisión Directiva para aceptar la reforma que pudiera imponer la Dirección de Personas Jurídicas, al texto del presente Estatuto y para que, sin perjuicio del referido trámite, solicita por conducto de esa repartición al Gobierno de la Provincia, que autorice la inmediata y plena vigencia de sus disposiciones.-

ARTICULO 118º: El personal rentado del Club deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los socios, bajo pena de cesantía.- Esta disposición alcanza por igual al personal que sea o no socio.-

ARTICULO 119º: Serán adherentes del Club aquellas empresas que abonen anualmente una cuota igual, como mínimo, a cinco veces la correspondiente a socios activos.- Los adherentes no podrán tener voto en las elecciones del Club ni tampoco podrán ser electos.-
Se llevará el respectivo registro, se les entregará un Diploma que acredite su condición y tendrán preferencia en la adquisición de abonos a palcos y sectores de plateas que se destinen a la misma.-

ARTICULO 120º: Forman parte de este Estatuto las disposiciones contenidas en los artículos 6º, 76º, 77º y 78º del Estatuto de la Asociación del Fútbol Argentino, en orden a las modificaciones aprobadas por la Asamblea Ordinaria del 22 de octubre de 1998.- Las referidas disposiciones comenzarán a regir a partir del primer ejercicio financiero que se inicie con posterioridad a su aprobación.- Derógase toda disposiciones que se oponga a la aplicación de dichos artículos.




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