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Estatuto del C.A.I. Parte 1

(Enviado por Sangre Roja el 30/04/2008)



ASOCIACION CIVIL CLUB A. INDEPENDIENTE
AVELLANEDA

TITULO I
FINES Y PROPOSITOS


ARTICULO 1º: El CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, fundado el 1º de enero de 1905, es una Asociación Civil con Personería Jurídica, con domicilio legal y asiento principal de sus actividades en la ciudad de Avellaneda, partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º: Los propósitos del Club, son los de fomentar el espíritu de unión entre sus asociados, promover la cultura física mediante la practica de los deportes, como asimismo la cultura intelectual y la moral, con prescindencia de toda actividad política, religiosa o racial.

ARTICULO 3º: El Club no podrá disolverse mientras haya cincuenta socios dispuestos a sostenerlo. Ningún socio al dejar de serlo., cualquiera fuere el motivo de su separación, podrá formular reclamo alguno respecto de los bienes sociales. En caso de disolución, los fondos disponibles, después de saldadas las deudas serán distribuidos en partes iguales entre el Hospital Municipal “Pedro Fiorito” de la ciudad de Avellaneda, Cuerpo de Bomberos Voluntarios y Sociedad Popular de Educación de la misma ciudad y partido Provincia de Buenos Aires, salvo derecho de los Socios Patrimoniales a los bienes afectados por sus Títulos.

TITULO II
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS

ARTICULO 4º: El Patrimonio del Club está constituido por los bienes que actualmente posee y los que adquiera con el producto de los recursos sociales, constituyendo los medios materiales para el cumplimiento de sus fines y propósitos.- El Patrimonio Social es exclusivo de la Institución como persona jurídica, y sus autoridades tiene el deber de conservarlo, acrecentarlo y administrarlo de conformidad con los enunciados de estos Estatutos y serán responsables de todo perjuicio resultante del incumplimiento de sus obligaciones.

ARTICULO 5º: La propiedad de los bienes que el Club adquiera por cualquier titulo, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva, que solo tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder, vender, ni hipotecar bienes raíces sin expresa autorización de la Asamblea de Representantes.

ARTICULO 6º: El Club provee sus gastos e inversiones con los siguientes recursos:
a) Las cuotas de ingreso y mensuales que abonen los socios, y las demás cotizaciones ordinarias o extraordinarias que se impongan a los mismos.
b) El producido, y en su caso el porcentaje, que le corresponda, de las ventas de entradas a deportes que se practiquen y a los espectáculos y actos sociales y culturales que se organicen.
c) Las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir.
d) Lo que perciba por la venta, transferencia o locación de derechos, instalaciones, concesiones, avisos y todo cualquier otro ingreso obtenido mediante actos permitidos por la leyes vigentes y las disposiciones estatutarias.

TITULO III
DE LOS SOCIOS

CAPITULO I – INGRESO Y CATEGORIAS

ARTICULO 7º: Es ilimitado el número de socios del Club y quienes aspiren a incorporarse como tales, deberán solicitarlo por escrito en formulario oficial, al que se acompañará los documentos de identidad, fotografías y abonará la cuota de ingreso, el carnet y la cantidad de cuotas adelantadas que fije la Comisión Directiva. Asimismo deberán ser presentados por un socio.- Se establecen las siguientes categorías:

a) FUNDADORES
b) HONORARIOS
c) VITALICIOS
d) ACTIVOS
e) CADETES
f) INFANTILES
g) BECADOS
h) PATRIMONIALES
i) PATRIMONIAL DEPENDIENTE ACTIVO
j) PATRIMONIAL DEPENDIENTE CADETE
k) PATRIMONIAL DEPENDIENTE INFANTIL
l) SOCIOS DE INTERIOR

ARTICULO 8º: Los derechos, deberes y obligaciones, son comunes para los socios de ambos sexos, de acuerdo con la antigüedad y categoría en que militen.

ARTICULO 9º: Son socios Fundadores: los que por resolución de la Asamblea General Ordinaria realizada el día 3 de diciembre de 1936 fueron instituidos en el carácter de socios Honorarios, hasta tanto se creara aquella categoría.

ARTICULO 10º: Podrán incorporarse a esta categoría, las personas que acreditando su carácter de Fundadores, merezcan la aprobación de la Asamblea General.

ARTICULO 11º: El socios Fundador tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones que el socio Vitalicio.

ARTICULO 12º: Podrán ser Socios Honorarios, las personas que perteneciendo o no la Club, sean dignas de esa distinción.- El Titulo honorario solo podrá ser conferido por la Asamblea Ordinaria, con la sanción de las dos terceras partes de los representantes, y previa propuesta de la Comisión Directiva, la que deberá resolver su proposición por dos tercios de votos o a pedido por escrito de una tercera parte de los representantes de socios, con anticipación por lo menos de un mes, a la fecha de la realización de la misma.

ARTICULO 13º: Los socios Honorarios, que no estén comprendidos en la categoría de Activos podrán iniciar gestiones ante las autoridades del Club y participar en las deliberaciones que se suscitaren, estándoles vedado el derecho a voto e intervenir en los asuntos administrativos del Club.

ARTICULO 14º: Los socios Honorarios no están sujetos al pago de cuota alguna.

ARTICULO 15º: En el caso de que un socio Honorario deseare ser socio Activo, deberá solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, la que someterá dicha solicitud a los trámites correspondientes.

ARTICULO 16º: Serán socios Vitalicios quienes teniendo como mínimo 55 años de edad, acrediten una permanencia ininterrumpida a esa fecha de treinta años como socios Activos en sus tres categorías: Activos propiamente dichos, Patrimoniales y Dependientes, no siendo computado los períodos de licencia ni los que correspondieran a los de las cuotas sociales condonadas si las hubiere. La incorporación a esta categoría será automática, el día de cumplida la antigüedad o la edad, según corresponda, en cuyas circunstancias se extenderán las credenciales correspondientes. En acto especial anual a realizarse en la Sede Social se entregará a los socios que pasen a esta categoría el diploma respectivo. A los Vitalicios que cumplan 50 años de asociados, en el mismo acto se les entregara Diploma de Honor y distintivo recordatorio.

ARTICULO 17º: A los socios Vitalicios se les otorgará una credencial que dará acceso a un recinto especial del estadio, en todos los espectáculos en que no se cobre entrada a los socios.

ARTICULO 18º: Socios Activos serán los mayores de dieciocho años de edad, salvo que teniendo más de esta edad pertenezcan a las categorías mencionadas en los incisos a) b) c) h) i ) ó 1) del articulo 7º.

ARTICULO 19º: Socios del Interior serán los que tenga su domicilio real a noventa ó mas kilómetros de la ciudad de Avellaneda. Los socios Activos, Cadetes e Infantiles del Interior tendrán los mismos deberes y gozaran de todos los derechos que acuerda el Estatuto en sus respectivas categorías.- Los socios del Interior abonarán una cuota mensual equivalente al 50% de las que se fijen para los socios no patrimoniales.-

ARTICULO 20º: Socios Cadetes, serán los menores de dieciocho años de edad y mayores de doce años, autorizados por su padre, tutor o guardador.-

ARTICULO 21º: Socios Infantiles, serán los menores de doce años, autorizados por su padre, tutor o guardador.-

ARTICULO 22º: Socios Becados, serán los escolares y/o estudiantes menores de dieciocho años, a los que en virtud de sus méritos como tales la Comisión Directiva designe por el término de doce meses, pudiendo ser Becados nuevamente siempre que no hubiesen llegado a la edad tope.-

ARTICULO 23º: Socios Patrimoniales serán aquellos mayores de dieciocho años que hayan adquirido un Titulo Patrimonial, conforme a las reglamentaciones de la Institución.- Serán socios Patrimoniales Dependientes, Activos, Cadetes e Infantiles, aquellos que, siendo ascendientes o descendientes del socio Patrimonial estén comprendidos por su edad, en las categorías establecidas en los artículos números 18, 20 y 21.- Los menores de dieciocho años que adquieran un Titulo Patrimonial, serán socios Patrimoniales con todos los derechos de éstos, excepto los contenidos en los incisos g) y h) del articulo 37º, que adquirirán automáticamente al alcanzar la edad exigida.-

ARTICULO 24º: Será privativo de la Comisión Directiva aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso que fueran presentadas.- En los casos de rechazo la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión.- El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de un año.-
Será también privativo de la Comisión Directiva, la aceptación de los socios Patrimoniales que ingresaren mediante la adquisición de Títulos o transferencias de los mismos, debiendo en el primer caso, rescatar el Titulo adquirido, devolviendo el importe abonado por el mismo.-

ARTICULO 25º: Si la Comisión Directiva comprobara dentro de los dos años de su incorporación que el socio no reunía en la época de su ingreso, las condiciones estatutarias, procederá a su expulsión.-

ARTICULO 26º: Los socios perderán el carácter de tales, por renuncia, exclusión o expulsión.- Las causas de baja son:

a) Renuncias: Los que estando al día con Tesorería lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva.
b) Exclusión:
1º) Se aplicará a los que adeuden ocho meses vencidos de cuota cuando la antigüedad fuera superior a diez años, previa intimación por circular para que las abone dentro de los treinta días.- Para los que adeuden ocho meses vencidos de cuotas, cuando la antigüedad fuera inferior a diez años, la exclusión será automática.
2º) Los socios Patrimoniales, además podrán ser excluidos por falta de pago de tres cuotas mensuales consecutivas de las que se aplican al pago del titulo; este hecho producirá la caducidad automática del titulo, con perdida de los importes ya abonados que quedarán a beneficio de la institución que podrá volver a vender el mismo.
3º) En caso de fallecimiento del socio Patrimonial, el o los títulos que posea serán transferidos a sus derecho habientes, los que siendo más de uno dispondrá cual de ellos será el beneficiario titular.
c) Expulsión: Se aplicará a los socios incursos en las siguientes situaciones:
1º) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, normas y/o reglamentos internos, y cuando haya merecido por los menos, dos sanciones anteriores.
2º) Hacer daño al Club y observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
3º) Cuando tome esta medida la Asamblea de Representantes.- La expulsión será resuelta por la Comisión Directiva, en los casos previstos en los apartados 1º) y 2º) debiendo previamente oír al incupado, ad-referendun de la primera Asamblea.
4º) La expulsión de un socio, cualquiera sea la categoría a que pertenezca, lo inhabilitará para reingresar a la Institución en las restantes categorías.

CAPITULO II
DEBERES DE LOS SOCIOS

ARTICULO 27º: Los socios excluidos por aplicación del articulo 26º inciso b) apartado 1º) podrán solicitar a la Comisión Directiva su reincorporación siempre que no se hubiere realizado después de su exclusión la depuración que prescribe el articulo 116º..- Acordado el reingreso el solicitante deberá abonar todas las cuotas adeudadas actualizadas, cobrándose por cada mes impago el importe correspondiente a la cuota vigente en el momento de la reincorporación.-

ARTICULO 28º: Los socios dados de baja por renuncia o exclusión, sólo podrán reingresar al Club como socios nuevos, perdiendo la antigüedad anterior con la salvedad de lo dispuesto en el Articulo 27º.-

ARTICULO 29º: Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, los reglamentos internos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, así como mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club y en todos los actos en que éste intervenga.-

ARTICULO 30º: Los socios Activos, Cadetes e Infantiles, pagarán mensualmente por adelantado las cuotas sociales establecidas.- Las mismas podrán ser modificadas a requerimiento de la Comisión Directiva, por la Asamblea.- Los socios del sexo femenino, categoría Activa, podrán abonar una cuota menor a la de los varones de igual categoría, siempre que así lo establezca la Asamblea..- Los socios admitidos en la segunda quincena, pagarán la mensualidad íntegra, así también los que dejaran de pertenecer al Club en la primera quincena.- Los socios Patrimoniales y los Dependientes, no abonarán cuota social durante doce meses inmediatos posteriores a la fecha de adquisición del titulo.- Con posterioridad abonarán una cuota mensual, equivalente al 50% de las que se fijen para las respectivas categorías no Patrimoniales.- La exención de cuota, no regirá en caso de transferencia de títulos.-

ARTICULO 31º: Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los socios comprendidos en las siguientes situaciones:
a) Los socios Fundadores, Honorarios, Vitalicios y Becados;
b) Los socios con una antigüedad mínima de un año, que estén cumpliendo el Servicio Militar obligatorio, quedando obligados a comunicar su licenciamiento dentro de los treinta días de producida la baja; de la que dará fe la anotación pertinente en la Libreta de Enrolamiento.- Los socios beneficiarios de la presente disposición ejercerán todos los derechos que acuerda el presente Estatuto.
c) Los socios que se ausenten a más de doscientos kilómetros de Avellaneda por un plazo no menor de seis meses ni mayor de un año, franquicia que la Comisión Directiva acordará, hasta dos veces, previo pedido por escrito del interesado.- Para gozar de esta prerrogativa los socios deberán tener una antigüedad mínima de un año y hacer entrega del carnet que quedará depositado en Secretaría hasta el levantamiento de la licencia.

ARTICULO 32º: El socios que hiciera uso falso de los derechos que le acuerdan los incisos b) y c) del articulo anterior, será expulsado por la Comisión Directiva.-

ARTICULO 33º: Queda eximidos del pago de la cuota de ingreso los menores de doce años, el conyugue y los hijos de socios fallecidos menores de dieciocho años.-

ARTICULO 34º: Los socios acreditarán su condición de tales, exhibiendo el carnet social con fotografía y cuando corresponda, el recibo respectivo, cuya presentación es obligatoria para acogerse a los beneficios que acuerda el presente Estatuto.- El carnet y los recibos de cuotas sociales son personales e intransferibles.- El socio que extraviase el carnet social, deberá comunicarlo por escrito ante la Comisión Directiva, la que extenderá el duplicado, previo pago del importe que corresponda.-

ARTICULO 35º: Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores, de los socios menores de 18 años.-

ARTICULO 36º: Los socios podrán ser suspendidos en sus derechos por las siguientes causas:

a) Por no respetar el Estatuto Social, los Reglamentos Internos o las resoluciones dictadas por las Asambleas y/o Comisión Directiva.
b) Por no mantener el orden y decoro dentro y fuera de las dependencias del Club, en todos los actos en que éste intervenga.
c) Por ceder o facilitar a otras personas su carnet social y/o recibos de cuotas sociales.- Cuando un socios fuera sorprendido faltando al cumplimiento de sus obligaciones según la prescripciones de los incisos a), b) y c), cualquier miembro de la Comisión Directiva, de las Subcomisiones e Intendencias “ad-honorem”, podrán resolver el retiro del carnet elevando el informe pertinente a la Comisión Directiva dentro de las 48 horas.- La negativa del socios a entregar la referida credencial cuando le sea requerido, implicará desacato y agravará su falta.- La suspensión podrá ser de hasta seis meses, de acuerdo con la gravedad del hecho constatado.- El que fuera suspendido por dos veces, a la tercera sanción será expulsado, decisiones que podrán ser apeladas dentro de los treinta días siguientes a su notificación, ante la primera Asamblea.- Los socios que por cualquiera de las causas previstas se hicieran pasibles de la pena de suspensión, no podrán frecuentar las dependencias del Club durante el periodo que rija la misma; la suspensión correrá a partir del día en que el socio deposite en Secretaría su carnet social.- El socio suspendido abonará igualmente las cuotas sociales correspondientes.

CAPITULO III
DERECHOS DE LOS SOCIOS

ARTICULO 37º: Los socios Fundadores, Vitalicios, Activos, Patrimoniales y Patrimoniales Dependientes Activos, hallándose los tres últimos al día con Tesorería y siempre que no estén suspendidos, tienen derecho a las siguientes prerrogativas:

a) Frecuentar las dependencias del Club habilitadas para ello.
b) Peticionar ante las autoridades.
c) Hacer uso de la Biblioteca.
d) Practicar los deportes que sostenga el Club y asistir a las reuniones sociales y deportivas, abonando los adicionales que fije la Comisión Directiva.
e) Asistir a los cursos de extensión cultural que se dicten, abonando los adicionales que fije la Comisión Directiva.
f) Presenciar sin cargo de abonar entrada, los partidos de fútbol que se jueguen en las instalaciones sociales. Esta disposición no se aplicará en los casos de partidos internacionales o de Copa de Campeones, organizados por la Asociación del Fútbol Argentino o la entidad que la sustituya, así como cuando el Club arriende el estadio a otra institución.- Asimismo en los partidos internacionales organizados por el Club, los socios abonarán hasta un máximo del 50% del precio que se establezca para las entradas a tribunas y plateas,
g) Votar en los comicios siempre que tengan una antigüedad minina ininterrumpida como socio de dos años al día de la elección.
h) Podrán ser electos para los distintos cargos de gobierno del Club, siempre que tengan la edad y antigüedad estatutarias.-

ARTICULO 38º: Los socios no Patrimoniales, tendrán que pagar tasas de ingreso, fijadas por la Comisión Directiva, para poder presenciar espectáculos en instalaciones construidas con fondos provenientes de la venta de títulos patrimoniales, así como para usufructuar dichas instalaciones.- Los socios Dependientes o Activos, no Patrimoniales, que pasen a Patrimoniales o viceversa, conservarán la antigüedad que tenían en la categoría que dejan.-

ARTICULO 39º: Los socios Cadetes e Infantiles, Dependientes Cadetes y Dependientes Infantiles, tendrán acceso a los espectáculos de fútbol, en las condiciones que se fijen en el articulo 37º inciso f), y en cuanto al acceso a las dependencias del Club y el uso de los servicios sociales, se ajustarán a las disposiciones, horarios y condiciones que fije el Reglamento Interno.-

ARTICULO 40º: Los Socios Cadetes e Infantiles, Dependientes Cadetes y Dependientes Infantiles, pasarán automáticamente a la categoría superior dentro del primer trimestre de cumplir la edad máxima estatutaria, asignada a cada categoría.-

ARTICULO 41º: Los socios que hubieran desempeñado en el Club tareas remuneradas con sueldos, honorarios y/o comisiones, no podrán ser miembros de la Comisión Directiva, sino después de transcurridos seis años desde el cese de sus funciones.- Los que hubieran sido despedidos por causa grave no podrán ser candidatos a cargos electivos.-

ARTICULO 42º: El uso de armarios, guardarropas, toallas y demás implementos para la práctica de los deportes, así como el uso de otros servicios especiales, deberá ser abonado por los socios de todas las categorías en la forma que dentro de sus atribuciones fije la Comisión Directiva.-

ARTICULO 43º: El socio Patrimonial tendrá los siguientes derechos:

a) Podrá transferir mediante endoso, su Titulo Patrimonial, siempre que mediare expresa conformidad del Club.
b) En el caso de disolución que prevé el Articulo 3º), abonadas todas las deudas, tendrá derecho al rescate del valor de su titulo, y siempre sobre los bienes adquiridos con el producido de los Títulos Patrimoniales.-

TITULO IV

CAPTITULO I
DE LOS COMICIOS

ARTICULO 44º: Los comicios ordinarios se llevarán a cabo cada tres años en una fecha que no deberá exceder de tres meses de la celebración de la Asamblea Ordinaria de Representantes.-

ARTICULO 45º: La dirección y fiscalización de los comicios estará a cargo de una Comisión Electoral integrada de la siguiente forma:

a) El Presidente y el Secretario General del Club o quienes los reemplacen estatutariamente;
b) Seis Representantes de Socios, en la proporción de uno por cada quince y mayor residuo, de las distintas Agrupaciones representadas, designados por la Asamblea Especial, reunida estatutariamente antes del quince de junio del ejercicio en que deban efectuarse los comicios.-

ARTICULO 46º: Previo a todo comicio, la Comisión Directiva procederá a levantar un padrón con los asociados con derecho a voto, el que deberá estar impreso con una anticipación no inferior a treinta días de la fecha de la Convocatoria a elecciones, el que será revisado por la Comisión Electoral.-

ARTICULO 47º: El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:

a) Se hará ordenadamente por listas de 50 (cincuenta) socios con derecho a voto, indicando el número de matricula, nombre y apellido y último domicilio registrado;
b) De cada lista se imprimirán las copias necesarias para ser expuestas en la Sede Social y en el Estadio y para entregar a las Agrupaciones de Socios que participen en la elección y para las autoridades del comicio de cada mesa;
c) Las modificaciones que correspondan introducir al padrón una vez impreso, responderán a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, hasta diez días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Comisión Electoral.-

ARTICULO 48º: Con menos de 30 días de anticipación a la fecha señalada para los comicios, la Comisión Electoral, notificará por telegrama colacionado a cada una de las Agrupaciones de socios inscriptas en forma estatutaria, de la fecha de la convocatoria a comicios.- Dentro del término perentorio de diez días siguientes deberán oficializarse ante la Comisión Electoral las listas de candidatos.- Dichas listas deberán hallarse autorizadas por los propios candidatos y auspiciadas por la agrupación respectiva, indicándose el número de matricula, nombre y apellido y domicilio de cada uno.- La Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos y sus auspiciadores reúnen los requisitos estatutarios.- Para el caso de existir algún candidato impugnado, la Agrupación a que pertenezcan será informada de ello por telegrama colacionado y tendrá un plazo de cinco días para sustituirlo.- Las listas impresas no deberán tener rótulos o distintivos similares a los que hayan registrado anteriormente otras agrupaciones, ni contener leyendas.-

ARTICULO 49º: Toda Agrupación de socios que se constituya con fines electorales, deberá solicitar la inscripción en el Registro Especial que se habilitará al efecto, por medio de escrito que deberá ser auspiciado por un número de socios con derecho a voto, no inferior al 3% de los socios empadronados en la elección anterior a la presentación, que firmarán en la Sede Social del Club, ante un miembro de la Comisión Directiva designado a tal efecto por la misma, que se constituirá en un horario entre las 18:30 y 20:30 horas no inferior a dos horas diarias y durante un plazo mínimo de 90 días pudiendo hacerlo hasta el 31 de Marzo del año anterior a la renovación de autoridades.- La solicitud podrá ser presentada con todas las firmas necesarias, sin que los auspiciantes concurran al Club, siempre que sus firmas hubieran sido certificadas por Escribano Público.- Esta inscripción deberá renovarse cada diez años, debiendo el pedido de reinscripción cumplir los mismos requisitos de los pedidos de inscripción y teniendo igual validez.- La reinscripción no será necesaria cuando la Agrupación hubiera sido reconocida como Persona Jurídica por el organismo de aplicación competente.- El registro de la denominación y distintivos a utilizar se hará en un libro especial rubricado que llevará el Secretario General del Club, labrándose el acta correspondiente, en la que dejará constancia del número de matrícula, nombre y apellido de los socios que la auspician, que suscribirán el Presidente y Secretario General y el Apoderado de la Agrupación Solicitante.- Cumplidos estos requisitos la Comisión Directiva reconocerá a la Agrupación sin más tramites.- Las distintas Agrupaciones reconocidas deberán comunicar todo cambio producido en sus Comisiones Directivas, los que serán asentados en el Registro Especial.-

ARTICULO 50º: Mientras las Agrupaciones inscriptas tengan existencia real, ninguna otra Agrupación podrá solicitar se le incluya en el Registro Electoral y presentar con el mismo nombre o distintivo.- Asimismo y en caso de presentación de grupos de una misma Agrupación no reconocida como Persona Jurídica, solicitando el ejercicio de derechos que otorga el presente Estatuto, la Comisión Directiva reconocerá a aquel grupo que cuente con el apoyo de la mayoría de los socios que hayan auspiciado a dicha Agrupación en el acto de su reconocimiento o renovación.- En caso de no alcanzar el porcentaje fijado en el artículo anterior respecto de la última elección deberá completarse esa cantidad con la firma de otros socios, no inscriptos en ninguna otra Agrupación con derecho a voto, en el término de 90 días hábiles contados a partir del reconocimiento.- Caso negativo, quedará eliminada la Agrupación de los registros respectivos.-

ARTICULO 51º: Con la solicitud de oficialización de la lista de candidatos, cada Agrupación designará un Apoderado General y otro Suplente, para atender y formular reclamos y verificar la exactitud del padrón electoral.- Con diez días de anticipación a los comicios, cada Agrupación nombrará un fiscal titular y un suplente por cada mesa electoral para actuar el día de la elección; los cargos de apoderado general y de fiscales de mesa, titulares y suplentes, deberán recaer en socios con derecho a voto.-

ARTICULO 52º: La convocatoria a comicios se efectuará mediante publicación de un aviso en dos diarios de los de mayor circulación en la Capital Federal, con sesenta días de anticipación, por lo menos, con indicación expresa de las autoridades a elegir.-

ARTICULO 53º: El acto comicial se efectuará en la Sede Social y tendrá valide cualquiera sea el número de socios que emitan su voto.- Se celebrará en día domingo, y el plazo de recepción de votos no será inferior a ocho horas, continuas, entre las 8 y las 21 horas.-

ARTICULO 54º: Para el funcionamiento de los comicios, se fijan las siguientes disposiciones:

a) El orden dentro de la Sede Social durante los comicios será mantenido por las disposiciones que adopte la Comisión Electoral, a cuyas órdenes exclusivas estará el personal del Club designado a tal efecto por la Comisión Directiva:
b) La votación será por medio de un sistema de listas completas, impresas en papel de matiz blanco en el que figurarán con absoluta claridad, número de matriculo, nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegir.- Las listas serán de 13 x 20cm. y múltiplos de igual medida.- En ellas figurará los cargos de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y los Representantes Titulares y Suplentes.
c) Para la recepción de votos, se constituirá una mesa por cada novecientos socios empadronados, las que funcionarán bajo la Presidencia del socio que designe la Comisión Electoral.- Cada una de las Agrupaciones concurrentes, estarán representadas por los fiscales que a proposición de aquellas, la Comisión Electoral haya autorizado;
d) Inmediato a cada mesa, habrá un “cuarto oscuro” o casilla adecuada, dentro del cual estarán colocadas las listas oficializadas.- Queda absolutamente prohibido la colocación de letreros dentro del “cuarto oscuro” con excepción de aquellos que indiquen a qué Agrupación pertenecen las listas de cantidades expuestas;
e) El acceso al local donde estén ubicadas las mesas receptoras de votos, será permitido únicamente a los socios que exhiban las credenciales habilitantes para la emisión del sufragio, los que deberán retirarse del mismo una vez cumplido con su deber de votar;
f) Podrán votar los socios que reúnan los siguientes requisitos:
1º) Estar empadronados;
2º) Exhibir el recibo del mes en curso o el del mes anterior;
3º) Acreditar identidad mediante presentación del carnet de asociado en perfectas condiciones: cédula de identidad y/o libreta de enrolamiento, cédula militar, libreta cívica, documento nacional de identidad o pasaporte;
g) Los socios que no se hallen empadronados deberán presentarse a la Comisión Electoral, la que conjuntamente con los Apoderados de las Agrupaciones, concederá por escrito la autorización para emitir su voto, previa verificación de las razones determinantes de la omisión.- El socio en estas condiciones sufragará en la última mesa habilitada para su sexo con la entrega de la autorización para votar, debiendo el presidente de mesa incluir el nombre y apellido y demás datos del votante en el padrón;
h) El acto electoral se iniciarán con un acta de apertura de cada mesa, que firmarán las autoridades y los apoderados o fiscales de la misma;
i) Los socios en condiciones de votar se presentarán al Presidente del comicio que corresponda entregándole su documentación, la que podrá ser verificada por los Fiscales.- El votante recibirá un sobre firmado por le Presidente y los Fiscales que deseen hacerlo.- El voto será individual y secreto y colocado en dicho sobre por el votante dentro del cuarto oscuro, quien lo depositará en la urna a la vista de las autoridades del comisión cuyo Presidente le reintegrará de inmediato sus documentos, dejando constancia de “votó” en el recibo y en el padrón el número del mes del recibo con el cual lo hizo;
j) A la hora establecida para el cierre de los comicios, la Comisión Electoral, procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos;
k) Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa, labrarán un acta de clausura y de inmediato se verificará la cantidad de votos emitidos, procediéndose, salvo impugnación formal, a escrutar los votos dejando constancia en el acta, del número obtenido por cada una de las listas, firmando el Presidente y Fiscales el acta respectiva.- Los votos a favor de listas no oficializadas y los impugnados legítimamente, no serán computados;
l) El acta parcial de cada mesa con la documentación complementaria, será entregada por el Presidente y los Fiscales a la Comisión Electoral para el computo final.- Copia de esta acta será entregada a cada uno de los Fiscales participantes que suscribirán la misma;
m) En caso de empate, la Comisión Directiva convocará a nuevos comicios para el domingo siguiente.

ARTICULO 55º: Finalizado el escrutinio, la Comisión Electoral extenderá los nombramientos a los socios electos, quienes entrarán en posesión de sus cargos, dentro de los cinco días de la elección, en fecha que fijarán las autoridades salientes.-

CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 56º: Las Asambleas serán Ordinarias, Especiales y Extraordinarias, y se compondrán de noventa representantes de socios, los que sesionarán públicamente, y cuarenta y cinco representantes suplentes los reemplazarán en los casos previstos en el Artículo 67º.-
a) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico y en ellas se considerará el siguiente Orden del Día:
1º) Lectura y consideración de las actas anteriores;
2º) Designación de dos Representantes para firmar el acta;
3º) Lectura y consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Ganancias y Perdidas del ejercicio transcurrido entre el 1º de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.
4º) Consideración del informe de la Comisión Revisora de Cuentas;
5º) Consideración y votación de los asuntos que expresamente hayan sido incluidos en la convocatoria
b) Las Asambleas Especiales, se celebrarán en la primera quincena de junio de cada año para tratar:
1º) Designación de dos Representantes para firmar el acta;
2º) Lectura y consideración del calculo de Recursos, presupuesto de gastos e inversiones, presupuesto económico y presupuesto financiero para el próximo ejercicio;
Asimismo, durante el mes de septiembre del ejercicio en que deban efectuarse los comicios para tratar:
1º) Designación de dos Representantes para firmar el Acta;
2º) Designación de los Señores Representantes que integrarán la Comisión Electoral de acuerdo al Articulo 45º, inciso b);
c) Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las convoque la Comisión Directiva porque haya necesidad de comprar, vender, edificar, demoler o hipotecar bienes raíces para la autorización de créditos y descuentos bancarios que excedan del 20% del Capital Social, cuando lo solicitare el 30% de los Representantes o la Comisión Revisora de Cuentas, o el 50% de los socios con derecho a voto, con indicación expresa de los asuntos a considerar, en cuyo caso, la Comisión Directiva fijará la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha del pedido.- Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes del Club, como asimismo la adquisición o venta de inmuebles, solo podrá autorizarse con el voto favorable de los dos tercios de los representantes presentes en Asamblea constituida con un quórum no inferior a la mitad más uno de los Representantes.

ARTICULO 57º: La Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Revisora de Cuentas a considerarse en la Asamblea Ordinaria, así como el Cálculo de Recursos, el Presupuesto de Gastos e Inversiones, el Presupuesto Económico y el Presupuesto Financiero a considerarse en la Asamblea Especial, deberán enviarse a los Representantes conjuntamente con la Convocatoria para su debido conocimiento y estudio, con una anticipación no menor de quince días.- Los socios con derecho a voto podrán retirar de la Sede Social la Memoria y Balance que se tratará en dicha Asamblea.

ARTICULO 58º: La citación para las Asambleas, será por carta certificada con quince días de anticipación y contendrá el Orden del Día a tratarse por los Representantes de socios.- Se publicará además con diez días de anticipación en no menos de dos diarios.

ARTICULO 59º: Los Representantes acreditarán su personería por medio del carnet credencial con fotografía, cédula de identidad o libreta de enrolamiento, libreta cívica, documento nacional de identidad o pasaporte, firmando el libro de asistencia rubricado.-

ARTICULO 60º: Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, los titulares de Comisión Directiva o sus reemplazantes estatutarios.-

ARTICULO 61º: Las Asambleas se declararán constituidas a la hora fijada con la presencia de la mitad más uno de los Representantes; pero si no concurriese ese número, una hora más tarde se celebrará con los presentes siempre que el mismo sea igual o mayor al total de los miembros titulares de la Comisión Directiva.- En una y otra forma, sus acuerdos serán legalmente válidos.-

ARTICULO 62º: Podrán asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y los miembros titulares y suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas.- Podrán asistir también, sin voz ni voto, los socios empadronados.-

ARTICULO 63º: Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resolución sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.- En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, éste no podrá exceder de 48 horas.-

ARTICULO 64º: En las Asambleas no podrán tratarse más asuntos que los incluidos en el Orden del Día y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, con excepción de los casos para los cuales el Estatuto prevé un quórum y una mayoría especial.- Las reconsideraciones se ajustarán en cuanto al quórum y votaciones a las normas establecidas para los casos similares en el artículo 78º.-

ARTICULO 65º: Los Representantes tendrán derecho a hacer uso de la palabra tan solo dos veces en la consideración de cada uno de los asuntos que se sometan a consideración de la Asamblea; uno para exponer y otro para rectificar; pero no hará uso de ese derecho sin haberlo solicitado a la Presidencia que lo acordará en el orden que haya sido solicitado.-

Continúa...




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